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Divorcio exprés
Miguel González Compeán reporteros@revistavertigo.com Ilustración J. L. Heredia
Cosas muy serias deben estar pasando en nuestro país, como para que dediquemos tanto esfuerzo a revisar nuestras relaciones personales, la posibilidad de adoptar, la constitucionalidad de los matrimonios de personas del mismo sexo y todo lo demás. No parece más que la expresión de una sociedad cambiando de manera profunda y silenciosa contra viejas ideas, visiones y moral. Estamos en revisión, pues. Y en el lugar más importante: nuestra vida cotidiana y nuestras convicciones más profundas. Al final, la ley es también moral solidificada y tenemos un nuevo ejemplo. En agosto de 2008, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó la reforma que permitía el divorcio unilateral, anulando así las 21 causales de separación establecidas por el Código Civil de esa entidad. Además, se permitió la disolución de la unión matrimonial en cualquier momento. Ambas medidas, que surgieron a partir de la modificación de los artículos 266 y 267 de la ley citada, ahora son conocidas como "divorcio exprés". Esta figura jurídica, relativamente nueva, trajo consigo una gama muy extensa de beneficios y perjuicios. Por un lado, personas que sufran de maltrato pueden anular su matrimonio y desaparecer sin problema alguno; pero, por el otro, cualquiera de los cónyuges podrá disolver la unión sin razón alguna, incluso en detrimento del otro. Y, en medio de todo ello, están los hijos, cuando los hay, la patria potestad, la pensión alimenticia y lo demás frente a lo cual debe haber juicio y, lamentablemente muchas veces, peleas interminables. La duda Cualquiera que sea la postura que se tenga al respecto, lo cierto es que resulta un tema de gran relevancia para el DF y podría serlo para todo el país. En este sentido, no es menor el hecho de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya decidido ejercer su facultad de atracción para ver sobre un amparo referente a un juicio de divorcio unilateral. La razón que dieron los ministros para atraer el tema es que una de las partes (en el juicio) consideró que el divorcio exprés viola las garantías constitucionales de audiencia y de equidad procesal (artículos 14 y 16 constitucionales), pues basta la voluntad de una de las partes para que haya disolución del vínculo matrimonial, sin que pueda haber controversia u oposición. En este caso se dará la posibilidad de analizar, a fondo, no sólo la naturaleza de la figura jurídica del divorcio unilateral, sino además los alcances de la garantía de audiencia, en especial para este tipo de procedimiento. Los ministros tienen el objetivo de determinar si es suficiente que se emplace al demandado aunque nada pueda alegar o, como se argumenta en este caso, que el procedimiento es violatorio de garantías y, por tanto, inconstitucional. Queda, por supuesto, la duda: ¿para qué quiere alguien reclamar su derecho, si la otra persona, ostensiblemente, no quiere ni verla? |
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